Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
Las formalidades de constitución de una sociedad concluyen cuando se inscribe en el Registro Mercantil correspondiente. Sin embargo, después de la firma ante notario y la consiguiente liquidación de los impuestos correspondientes, una vez inscrita la escritura en el Registro, la inscripción definitiva puede retrasarse en el tiempo (si se observa algún defecto en la escritura que requiera corrección, por ejemplo). Sin embargo, esto no impide que la empresa pueda empezar a operar; de hecho, muchas empresas comienzan antes de que finalice el proceso de registro.
En este contexto, es importante recordar que, si transcurre un año desde la fecha de la escritura de constitución sin que la sociedad haya sido registrada, ésta se convierte en irregular. Y esto tiene consecuencias:
No obstante lo anterior, en el caso de SA o SL, transcurrido un año sin que la sociedad esté inscrita, cualquier accionista podrá solicitar la disolución ante el juez y exigir, tras la liquidación del patrimonio de la sociedad, la restitución de sus aportaciones. En este caso, este socio dejará de ser responsable de las deudas sociales en las que haya incurrido a partir de la denuncia. Eso sí: si se han producido pérdidas, ya no podrá recuperarse completamente su aportación. En consecuencia, es importante controlar el proceso de registro y, ante cualquier impedimento, tomar las medidas oportunas en el plazo de un año desde la constitución para evitar que la sociedad se convierta en irregular.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán sobre sus obligaciones, sea colaborador o administrador, y qué opción se debe utilizar para salvaguardar sus intereses.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...