Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
El cargo del órgano de administración de una SL tiene una duración temporal ilimitada (a menos que en los estatutos se establezca otra cosa), y tanto el nombramiento de un nuevo administrador como la renovación del cargo (cuando es temporal) o el cese requieren acuerdo de junta. No obstante, el administrador puede renunciar, por lo que es necesario que actúe ordenadamente:
Si la junta de socios no acuerda el nombramiento de un nuevo administrador, o ni siquiera se celebra una junta, esto no obliga al administrador a permanecer en un cargo que no quiere ejercer. Si ha seguido todos los pasos indicados podrá cesar unilateralmente en sus obligaciones y responsabilidades y las consecuencias de la carencia de un órgano de administrador vigente serán para la sociedad. Eso sí: deberá inscribir el cese en el Registro acompañando a la documentación que acredite que ha cumplido todas sus obligaciones. Con ello, el Registro inscribirá la renuncia, que tendrá efectos desde que dimitió, si bien frente a terceros de buena fe deberá poder probar esa fecha.
Nuestros asesores le informarán de todos los pasos a seguir para dejar su cargo de manera ordenada y sin incurrir en responsabilidades, acompañándole en el procedimiento y confeccionando la documentación necesaria.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...