Una empresa quiere despedir a uno de sus trabajadores y...
Como norma general, corresponde al demandante acreditar los hechos que alega (aunque el tribunal debe tener en cuenta la facilidad de las pruebas para ello). Sin embargo, en caso de impago de salarios, los tribunales han interpretado que la obligación de acreditación para el trabajador sólo se extiende a la necesidad de demostrar la existencia de una relación laboral o la prestación de servicios.
Así, una vez demostrada la realidad de la relación laboral por parte del afectado (que puede producirse por el simple cambio de retribución por trabajo por cuenta ajena, sin necesidad de contrato escrito), corresponderá a la empresa demostrar que se han abonado los salarios correspondientes a los servicios prestados.
El razonamiento anterior se aplicará en el caso del salario base. Si lo que se reclama es el pago de un complemento salarial, el trabajador deberá demostrar que se han producido las circunstancias que le dan derecho a su retribución. Si puede probarlas, la empresa deberá demostrar su abono. Por ejemplo, en caso de que un trabajador reclame el impago del complemento de nocturnidad, deberá acreditar que ha prestado servicios entre las 22:00 y las 06:00 horas, y la empresa deberá demostrar que realmente ha pagado la prestación.
La empresa documentará la liquidación y pago del salario mediante recibo salarial o nómina. Tradicionalmente, la firma del trabajador debía obtenerse como justificante del pago del salario, pero hoy en día el justificante de la transferencia bancaria es suficiente en la mayoría de los casos. Por supuesto: si no se dispone del comprobante bancario, es necesario tener la firma del trabajador en un recibo salarial.
Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre el pago del salario y su acreditación.
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