Es en pluriactivitat

Cuando un trabajador presta servicios en una empresa y también desarrolla actividades por cuenta propia, se encuentra en pluriactividad

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La pluriactividad se produce cuando se realizan dos o más actividades simultáneamente y cada una de ellas da lugar al alta obligatoria en la Seguridad Social. En este caso, por ejemplo, el empleado deberá cotizar al régimen general (por el trabajo remunerado que realice en la empresa) y como autónomo (por su trabajo por cuenta propia).

En estos casos, las comunicaciones de altas y bajas se realizarán de la forma ordinaria, en los siguientes términos:

  • La empresa comunicará el alta relativa a sus trabajadores y procederá al ingreso de las cuotas correspondientes al sueldo que se les abona. A diferencia de la situación de pluriempleo (cuando un trabajador presta servicios para varios empleadores, pero en todos los casos es por cuenta ajena), no debe comunicar esta situación a la Tesorería ni distribuir sus bases máximas de cotización.
  • El afectado, por su actividad como autónomo, deberá comunicar su alta al RETA y abonar las cuotas correspondientes. En caso de que lleve a cabo más de una actividad que dé lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización serán únicas.

Sin embargo, esta doble cotización puede significar que las cotizaciones por contingencias comunes sean excesivas, por lo que la norma prevé un mecanismo para devolver estos excesos. Así, durante 2024, los trabajadores autónomos tendrán derecho al reembolso del 50% del exceso en el que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 16.030,82 euros, con un límite máximo del 50% de las cotizaciones ingresadas en el régimen del RETA por el mismo tipo de contingencias. Si se produce este exceso:

  • La Seguridad Social debe pagarla antes del 1 de mayo del año siguiente.
  • En caso contrario, el trabajador autónomo deberá reclamar su devolución.

Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre los regímenes de la Seguridad Social.

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