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Comunicación en la RPT en el despido objetivo

Al realizar un despido objetivo, la empresa debe comunicarlo a la representación legal de los trabajadores (RLT) –si existe–, pero la ley no fija el plazo dentro del cual debe hacerlo. Por este motivo, el Tribunal Supremo [TS 05-07-2023] ha aclarado este concepto, declarando que esta comunicación puede realizarse tras la notificación de despido.

Mientras se entregue a la RPT una copia de la carta entregada al trabajador, no importa cuándo se haga (aunque sea posterior), siempre que sea dentro de un plazo razonable que no impida a los representantes informar y asistir adecuadamente al trabajador. Por ejemplo, se considera que la comunicación a la RPT realizada cuatro días después del despido permite informar al trabajador de la posibilidad de presentar una demanda a tiempo y asesorarle sobre las causas y circunstancias del despido.

Accidente de trabajo de un autónomo

Es más difícil que un accidente de un trabajador autónomo se defina como accidente laboral que en el caso de los empleados por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). En la RGSS es suficiente que el accidente tenga lugar en el momento y lugar de trabajo para que se presuma que se trata de un accidente laboral (a menos que se pruebe lo contrario).

Por el contrario, el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) sí requiere que el trabajador acredite una conexión entre la lesión y el trabajo realizado por cuenta ajena, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo [TS 05-07- 2023]. Por tanto, si un trabajador está inscrito en ambos regímenes, es posible que en el RETA no se reconozca el carácter laboral de un accidente, pero sí en la RGSS (si, por ejemplo, el accidente tiene lugar durante el tiempo de trabajo, pero no es posible acreditar la conexión de su lesión con su trabajo por cuenta propia).

Trabajo a turnos

Una trabajadora que prestaba servicio en horario fijo de tarde, pero que durante los sábados y festivos debía trabajar un horario distinto, reclamara el complemento de trabajo por turnos establecido en su convenio colectivo aplicable. El Tribunal Supremo [TS 13-06-2023] ha denegado su petición y ha recordado que, para que el trabajo por turnos genere el derecho al complemento indicado, es necesario:

  • Que un mismo puesto de trabajo sea ocupado de forma sucesiva por distintos trabajadores.
  • Y que el trabajador preste los servicios en diferentes horas en un período determinado de días o semanas (por ejemplo, que en una misma semana el trabajador preste servicios en diferentes horarios, de forma rotatoria).

El hecho de que el empleado preste servicios en otro horario los sábados y domingos suele ser recompensado mediante otro tipo de complemento incluido en el convenio (como el plus festivo).

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