Sentencias de interés del ámbito laboral

Véase algunas sentencias de interés aparecidas recientemente

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Denegación del teletrabajo

Aunque el teletrabajo sólo es posible si existe un acuerdo entre la empresa y el trabajador, los tribunales han aceptado que los empleados lo soliciten como medida de conciliación con la vida personal (de modo que, en este caso, la negativa de la empresa debe estar fundamentada).

Un trabajador solicitó el teletrabajo como medida de conciliación y la empresa lo denegó porque su principal cliente no aceptaba la conexión telemática de su red fuera del puesto de trabajo. Los tribunales [TSJ Valladolid 25-09-2023] se han pronunciado a favor de la empresa, puesto que la aceptación de la solicitud comportaría la pérdida del cliente o la falta de acceso al contenido de trabajo en el domicilio. Además:

  • La empresa actuó de buena fe, pidiéndole que propusiera medidas alternativas (sin que hubiera ningún escrito posterior de la trabajadora).
  • La empresa basó su rechazo a sus necesidades organizativas y productivas.

Actividades diversas

Aunque los trabajadores realizan tareas ajenas al ámbito de su convenio colectivo, el convenio de aplicación es el de la actividad principal de la empresa. En este sentido, el Tribunal Supremo [TS 10-10-2023] ha recordado que:

  • Debe aplicarse el principio de preponderancia y unidad de empresa (la actividad principal de la empresa determina el convenio aplicable).
  • Si las actividades ejecutadas por un trabajador pueden incluirse en dos o más convenios diferentes, se aplicará lo que corresponda a la actividad preponderante de la empresa.

Por ejemplo, un conductor de una empresa de alquiler de coches podría estar sujeto a un contrato de transporte por carretera oa un contrato de alquiler de coches con y sin conductor. Sin embargo, si la empresa se dedica al alquiler de vehículos, se aplicará el segundo convenio.

Paro y trabajadores del hogar

Los trabajadores del hogar no tenían derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, desde septiembre de 2022 tienen derecho a acceder a esta prestación si el contrato se extingue por causas imputables al empresario.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia [TSJ Galicia 10-10-2023] ha reconocido el derecho a cobrar prestaciones por desempleo a una trabajadora del hogar que no cotizaba por desempleo y que fue despedida antes de septiembre de 2022 . Las razones aducidas por el tribunal son las siguientes:

  • La anterior regulación era discriminatoria, al excluir a un colectivo, formado mayoritariamente por mujeres, de cotizar y percibir el paro.
  • La nueva ley debería haber incluido un régimen transitorio o retroactivo para dar cumplimiento a los mandatos derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y proteger a los trabajadores del hogar que perdieron su empleo ante el nuevo régimen.

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