Regularización mensual

En los últimos tres meses del año deben realizarse ajustes mensuales de las retenciones laborales

Su empresa deberá modificar el tipo de retención aplicable a la nómina de sus trabajadores si se modifican las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de calcularlo (los rendimientos previstos o su situación personal). Esta modificación debe realizarse desde el momento en que se producen los cambios:

  • En la siguiente nómina, siempre que la empresa sea informada de estos cambios con al menos cinco días de antelación a la fecha de su elaboración.
  • No obstante, para simplificar el trabajo administrativo, la modificación del tipo de retención podrá realizarse trimestralmente a partir del 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

No obstante, si su empresa se regulariza trimestralmente, tenga cuidado: en el último trimestre del año esta opción no es válida, y la regularización se realizará cada mes.

Les regularitzacions fetes prop del final de l’any poden tenir un impacte significatiu en la quantitat líquida a pagar als empleats, i la regularització mensual «suavitza» aquest impacte per als treballadors.

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