Devolución de IVA soportado en la UE

No siempre es necesario esperar a septiembre para obtenerla

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El IVA soportado en otros países de la UE no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en España, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España. Sin embargo, este IVA no se pierde: puede recuperarse con las mismas condiciones que si se hubiera soportado en España.

Por lo general, el plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. Y muchas empresas piensan que deben esperar a esa fecha para efectuar la solicitud, cuando esto no es así:

  • También puede presentar la solicitud al final de cada trimestre, siempre que el importe solicitado supere el mínimo –por país– de 400 euros.
  • Si su empresa no llega a este mínimo, tendrá que esperar hasta superarlo, o bien hasta final de año (en este caso el importe mínimo de devolución es de 50 euros).

La recuperación está condicionada a que este IVA, de haber sido soportado en España, también hubiera resultado deducible.

Si su empresa ha soportado IVA en otro país de la UE, nuestros profesionales le indicarán cómo y cuándo puede recuperarlo.

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