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¿Cómo deben declararse a efectos del IVA y del Impuesto sobre Sociedades?

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Cuando una empresa recibe un anticipo a cuenta de un trabajo o servicio pendiente de llevar a cabo, pueden surgir dudas sobre cuándo se devenga el IVA o cuándo deben computarse los ingresos en la contabilidad. Recuerde cómo actuar en estos casos:

  • El anticipo supone el devengo del IVA, pero sólo por la parte cobrada. Por ejemplo, si pacta un anticipo de 5.000 euros sin más, considere que 4.132 corresponden realmente al principal y los 868 euros restantes al IVA (21% de 4.132). A estos efectos, calcula el IVA según el tipo aplicable a la entrega o servicio final, e introdúzcalo en la autoliquidación correspondiente al período en que recaude estos 5.000 euros.
  • En contabilidad, el anticipo no se computa como una venta, sino como una suma recibida a cuenta de una operación que todavía no se ha realizado. Por tanto, deberá mantener los 4.132 euros en el balance, y cambiarlos a un ingreso por ventas en el momento de la entrega efectiva del bien o de la ejecución definitiva del servicio.

Los anticipos también pueden generar otras cuestiones (por ejemplo, qué ocurre si se recibe mediante un pagaré y la entidad bancaria anticipa su importe, o qué ocurre si el anticipo corresponde a gastos en los que debe incurrirse por cuenta del suyo cliente…).

No dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales para aclarar todas estas cuestiones.

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