Recuperación del IVA no cobrado

Recuerde que su empresa puede recuperar el IVA de los impagados

Si un cliente no paga una factura, transcurrido un año desde el devengo de la operación podrá llevar a cabo los trámites para recuperar el IVA transferido (si su empresa factura menos de 6.010.121,04 euros anualessólo tendrá que esperar seis meses para iniciar estos trámites). En ambos casos, tendrá seis meses para completarlos.

No obstante, si antes de finalizar estos plazos su cliente se declara en concurso, deberá anticiparse a los procedimientos de recuperación del IVA:

  • Debe emitir la factura rectificativa dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto concursal y enviarla al deudor (con copia al administrador concursal).
  • Dispondrá de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda —a través del formulario específico que aparece en su Sede Electrónica— que has realizado esta rectificación.

En este sentido, el administrador concursal comunicará a todos los acreedores la publicación del auto de declaración de concurso. No obstante, podría retrasarse en este trámite, con el riesgo de que su empresa no pueda llevar a cabo la rectificación a tiempo. Vea cómo reducir este riesgo:

  • Si sospecha que un cliente entrará en concurso de acreedores, consulte periódicamente el Tablón Edictal Judicial Único del BOE (apartado de “Edictos Judiciales”), en el que se publican los anuncios de concurso de acreedores.
  • En la página web www.publicidadconcursal.es también se puede comprobar si un deudor está en concurso de acreedores (aunque en la práctica la información tarda un poco más en aparecer que en el BOE).

Nuestros profesionales le acompañarán en los trámites de recuperación del IVA, de forma que cumpla con todos los requisitos formales para obtenerlo.

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