Una empresa quiere despedir a uno de sus trabajadores y...
Cuando una empresa contrata a un trabajador y tramita su alta en la Seguridad Social a través del Sistema RED, debe comunicar una serie de datos (fecha de inicio del contrato, tipo de contrato, datos de identificación del empleado…) . Uno de estos datos es el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), que deben tener todos los trabajadores.
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de aquellos que, no estando afiliados, entren a su servicio. Es decir, si una persona no tiene NAF, la empresa que la contrata debe solicitarlo. A estos efectos:
Si un empleado comienza a trabajar, pero la empresa no ha solicitado el NAF y, en consecuencia, no ha tramitado su alta (para tramitar el alta es necesario disponer del NAF), estará cometiendo una infracción grave y recibirá una multa por parte de la Inspección de, al menos, 3.750 euros.
Esta gestión es sencilla y puede realizarse desde el Sistema RED, accediendo al menú “Inscripción y Afiliación Online”.
Una vez la empresa haya solicitado la NAF del trabajador, y en el plazo de tres días naturales inmediatamente posteriores a la obtención, deberá tramitar su alta en la Seguridad Social (se trata de una gestión distinta a la sol ción de la NAF). La fecha de alta no podrá ser anterior a la fecha de asignación del NAF ni posterior a esa fecha en más de tres días. Si no se ha solicitado el alta dentro de este plazo, se eliminará el NAF del sistema de la Seguridad Social, de forma que, para dar de alta al trabajador, la empresa deberá volver a realizar la gestión de la solicitud del NAF.
Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre las afiliaciones y altas a la Seguridad Social a través del Sistema RED.
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