Umbrales del despido colectivo

Las extinciones de mutuo acuerdo cuentan si no se producen de forma aislada y responden a un programa de bajas incentivadas

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Para reducir la plantilla por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), la empresa debe recurrir a los despidos individuales objetivos o al procedimiento de despido colectivo en función del número de trabajadores afectados. Se debe tramitar un despido colectivo cuando los ceses afecten, en un plazo de 90 días, a 10 o más trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores, además del 10% en empresas con entre 100 y 300 trabajadores oa más de 30 trabajadores en empresas con más de 300.

Para este cálculo, además de los despidos objetivos por causas ETOP, deben computarse los siguientes tipos de extinciones:

  • Los despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes fraudulentamente.
  • Las extinciones indemnizadas después de una modificación sustancial de las condiciones laborales.
  • Las extinciones por la no superación del período de prueba si afectan simultáneamente a un gran número de empleados.
  • Las extinciones voluntarias del trabajador causadas por incumplimientos por parte del empresario (ET, art. 50).
  • La falta de llamada de trabajadores fijos-discontinuos en el momento habitual (por ejemplo, en el sector educativo cada mes de septiembre).

Además, si en el plazo de 90 días se producen al menos cinco extinciones mutuamente acordadas, los tribunales verificarán quien es el verdadero responsable de la rescisión del contrato. Cuando la decisión haya sido tomada por la empresa (aunque sea de mutuo acuerdo), el despido se computará dentro del plazo de 90 días. En definitiva, aunque estas extinciones deberían excluirse porque no dependen de la voluntad del empresario, los tribunales las computan cuando no se producen de forma aislada e individual y responden a un programa de bajas incentivadas.

Por el contrario, no es necesario añadir las extinciones válidas de los contratos temporales, ni los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida, por falta de adaptación o por faltas de asistencia.

Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre el despido colectivo (requisitos, procedimiento, etc.).

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