Una empresa quiere despedir a uno de sus trabajadores y...
Cuando se extingue el contrato de un trabajador, es posible que éste quiera irse al extranjero y le preocupe no poder tramitar la prestación por desempleo.
Tras la extinción de un contrato de trabajo, el paro sólo podrá ser solicitado por el trabajador afectado cuando haya finalizado el período de vacaciones retribuidas a la liquidación.
Si un trabajador se desplaza al extranjero tras la rescisión de su contrato y no estará en España desde el momento en que finalicen sus vacaciones generadas y retribuidas a la liquidación, no se preocupará: el cobro del paro se puede tramitar telemáticamente. En la web del SEPE podrá solicitar las prestaciones por desempleo sin desplazarse.
En primer lugar, para tramitar el cobro de la prestación por vía electrónica, el afectado deberá disponer de un sistema de identificación válido con la administración electrónica (certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve…). Si dispone de este certificado, acceda a la web del SEPE (https://www.sepe.es) y siga estos pasos para solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo:
Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre su solicitud y cobro de la prestación por desempleo.
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