Una empresa quiere despedir a uno de sus trabajadores y...
Es posible contratar, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial, a personas que ya están jubiladas y que disfrutan de una pensión. Es lo que se conoce como "jubilación flexible". En estos casos, el día en que el jubilado comienza a trabajar, la prestación se reducirá proporcionalmente.
En la jubilación flexible, es el pensionista quien debe hacer la comunicación a la entidad gestora de la pensión –el empresario sólo debe realizar el contrato correspondiente y cursar el alta en la Seguridad Social–. Si el trabajador no realiza la comunicación, no sólo tendrá que reembolsar la pensión indebidamente cobrada, sino que, además, podría ser sancionado con la pérdida de tres meses de pensión por cometer una infracción grave.
Los tribunales excluyen esta sanción cuando, habiendo notificado la inscripción del trabajador a la Seguridad Social y abonando las cotizaciones, la prestación de servicios puede considerarse insignificante o irrelevante (ya que son muy escasos rendimientos económicos). En este sentido, se ha considerado irrelevante, por ejemplo, la prestación de servicios de 7,5% de la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable.
En general, el trabajo a tiempo parcial será entre el 25 y el 50% de la jornada laboral, con la reducción proporcional de la pensión de jubilación. Sin embargo, dentro de la modalidad de jubilación flexible, recientemente los juzgados han validado la realización de trabajos a tiempo parcial en un porcentaje inferior al 25% de la jornada.
Las cotizaciones realizadas durante el período trabajado tendrán efectos para la mejora de la pensión del jubilado una vez producido el cese del trabajo (a menos que ya estuviera cobrando la pensión máxima aplicable).
Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre la jubilación y la contratación de trabajadores.
Una empresa quiere despedir a uno de sus trabajadores y...