Había tomado drogas y sufrió un accidente

Un trabajador sufrió un accidente de tráfico de camino al trabajo, pero dio positivo en drogas

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Cualquier lesión que sufra el trabajador durante su jornada laboral y en el centro de trabajo se presume que tiene un origen profesional. Aunque se trata de una presunción que admite pruebas en sentido contrario, inicialmente el accidente se clasificará como trabajo.

Asimismo, se considera accidente de trabajo lo que sufre el trabajador tanto al ir como al volver del centro de trabajo, aunque no esté prestando servicios como tal o no se encuentre en el centro de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, el accidente de tráfico de un trabajador que va de su casa al centro de trabajo (y viceversa) debe ser calificado de accidente de trabajo, aunque haya consumido drogas o alcohol. No obstante, los tribunales permiten la exclusión de la calificación de profesional cuando existe una imprudencia temeraria por parte del trabajador.

Por ejemplo, no se consideró un accidente de trabajo el que sufrió un empleado al término de su día porque dio positivo por cocaína. En este caso, aunque el trabajador no mostraba signos de intoxicación y el consumo de drogas no afectaba a la prestación de sus servicios como tal, el accidente no se consideró laboral. Esto se debe a que el consumo de drogas crea un riesgo innecesario –y, por tanto, la existencia de una imprudencia temeraria– que permite denegar el origen profesional de la lesión.

En definitiva, si un trabajador sufre un accidente durante las horas de trabajo y en el lugar de trabajo (o de camino a la oficina o de regreso a casa) y se demuestra que había consumido drogas, este accidente no se clasificará como laboral.

Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre los accidentes de trabajo y sus repercusiones.

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