Vivienda parcialmente utilizada en la actividad

El TEAC permite la deducción del IVA de los suministros en la proporción de uso empresarial.

Hacienda ha estado considerando que, cuando se adquiere una vivienda para ser utilizada tanto para fines privados como empresariales, se puede deducir el IVA soportado en su adquisición en proporción al uso empresarial (ya que es un bien de inversión). Sin embargo, en lo que se refiere al IVA soportado sobre los suministros (luz, agua, gas…), considera que no se puede deducir nada (ya que no son bienes de inversión, sino gastos corrientes).

Pues bien, una reciente resolución del TEAC considera que esto no es correcto y que el IVA de los suministros también es deducible en proporción al uso empresarial del inmueble:

  • Así lo establece expresamente la Directiva del IVA comunitaria.
  • Y el derecho comunitario obliga a Hacienda a interpretar la normativa española de acuerdo con lo que disponen las directivas comunitarias.

Así, si un empresario utiliza el 25% de la superficie de su vivienda para su actividad empresarial, se podrá deducir el 25% del IVA soportado al adquirir el inmueble, así como el 25% del IVA que soporte por los suministros de este inmueble.

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