Una empresa quiere despedir a uno de sus trabajadores y...
Con carácter general, para llevar a cabo un despido colectivo, la empresa concertará un período de consulta con los representantes de los trabajadores.
Finalizado el período de consultas, la empresa deberá comunicar a la autoridad laboral si ha habido o no acuerdo y comunicar a la RPT su decisión definitiva sobre el despido, en el plazo máximo de 15 días desde la última reunión celebrada en el período de consulta. La falta de comunicación de la decisión definitiva a los representantes determina la nulidad del despido colectivo, aun cuando se haya comunicado a algunos delegados del personal, pero no a todos.
Posteriormente, la empresa deberá comunicar individualmente los despidos a los afectados. Para ello, habrán transcurrido al menos 30 días entre la comunicación de la apertura del período de consulta y la fecha efectiva de los despidos. Debe seguirse el mismo procedimiento que en el caso de los despidos objetivos individuales (entregar la carta de despido, poner a disposición del trabajador la correspondiente indemnización y conceder un plazo de preaviso de 15 días hasta la resolución del contrato). Sin embargo, no es necesario que en la carta de despido se indiquen los criterios de selección de los trabajadores afectados, dado que ya habrán sido discutidos y establecidos en el período de consulta.
Aunque la ley no sea clara en este sentido, la empresa también debe entregar a la RPT una copia individual de cada carta de despido, tal y como han avalado los tribunales. Para evitar futuras reclamaciones, es aconsejable entregar las cartas individuales de despido a los trabajadores afectados ya sus representantes simultáneamente, con un preaviso de 15 días, pero los tribunales han venido a validar la entrega hasta cuatro días después, puesto que entienden que la comunicación en la RPT puede realizarse después del acto de despido, siempre que ello no impida a los representantes de los trabajadores ejercer su función y asesorar a los trabajadores.
El incumplimiento por parte de la empresa del requisito de entrega de cada una de las copias de las cartas de despido, además de anular estos despidos (sólo se considerarán nulos aquellos en los que no se haya cumplido el requisito de entrega), podrá ser sancionado por la Inspección de Trabajo con multa de hasta 7.500 euros por vulneración de los derechos de consulta, información y participación de los representantes de los trabajadores.
Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre el procedimiento de despido colectivo.
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