Cambio de ocupador

Si una empresa asume la prestación de un servicio por otra empresa principal, debe reconocer la antigüedad de los trabajadores

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Algunos convenios (es el caso, por ejemplo, de la seguridad o la limpieza) establecen que, en caso de sustitución de empresas –total o parcial– en la prestación de un servicio, la empresa entrante debe integrar a los trabajadores de la empresa saliente en su plantilla. Esto se llama subrogación convencional. En estos casos, es el propio convenio colectivo el que establece los efectos del cambio de empleador (salarios, condiciones económicas más favorables, derechos adquiridos, vacaciones pendientes de disfrute o antigüedad).

En caso de cambio de titularidad de una empresa, de puesto de trabajo o de una unidad de producción autónoma, tampoco se extingue la relación laboral, aunque el empleador cambie. Para que exista una sucesión de empresa, no es necesario que se transmita la totalidad del negocio. Basta con que la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica.

En ambos casos (subrogación de convenio o cambio de titularidad por sucesión empresarial), los tribunales consideran que el personal subrogado no puede entenderse como personal de nuevo ingreso: debe mantener la antigüedad acumulada en su anterior empresa en el momento de la subrogación.

Algunas empresas entrantes en la prestación de servicios, y sujetas a la obligación de subrogación de los trabajadores de la empresa saliente con reconocimiento de antigüedad, firman acuerdos individuales con los trabajadores (por escrito o sin dejar constancia) para firmar su renuncia voluntaria a la empresa saliente antes de la cesión del servicio y su alta correlativa en la empresa entrante, para evitar la acumulación de las antigüedades y el pago de cualquier tipo de indemnización. Sin embargo, los tribunales han considerado que esta forma de proceder es fraudulenta y que esta dimisión es un despido encubierto. Por tanto, si un trabajador presenta una reclamación ante los tribunales por estos hechos, el cese podrá ser considerado como un despido improcedente y la nueva empresa deberá readmitir a la persona afectada con reconocimiento de su antigüedad original o proceder al pago de una indemnización calculada desde el inicio de su prestación de servicios (aunque fuera para otras empresas).

Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda sobre la sucesión de empresas y la subrogación de trabajadores.

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