Acumulación de descansos

La ley permite acumular el descanso semanal mínimo en períodos de hasta 14 días

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Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores tienen derecho a los siguientes descansos:

  • Periódico. Transcurrirán al menos 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente [ET, art. 34.3].
  • Semanal. Además, tendrán derecho a descansar un día y medio ininterrumpido entre cada semana (o dos días si son menores de 18 años). A estos efectos, ese día y medio de descanso semanal se puede acumular en períodos de hasta 14 días (la acumulación no es posible para menores de 18 años) [ET, art. 37.1].

La acumulación del descanso semanal permite a los empleados trabajar 11 días seguidos, después de los cuales deben descansar las 12 horas que les correspondan entre jornadas, más los tres días de descanso semanal acumulado.

Para que esta acumulación sea efectiva y el empleado pueda trabajar 11 días seguidos, debe reflejarse en el contrato que su jornada laboral es de lunes a domingo y que se respetan los descansos establecidos por la ley. De esta forma, si un trabajador se niega a acumular el descanso semanal, podrá ser sancionado.

Si el trabajador ya está contratado y su contrato indica que trabaja de lunes a viernes, la empresa sólo podrá obligarle a trabajar los sábados y domingos mediante modificación sustancial de las condiciones [ET, art. 41].

Nuestros profesionales le informarán de cualquier duda en materia de jornada de trabajo y descansos.

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