Una empresa como administradora de otra

Nombrar a una persona jurídica para ocupar el cargo de administrador no exime de sus responsabilidades a la persona física que la representa.

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Los deberes del administrador

El administrador de una empresa tiene una serie de deberes y obligaciones (actuar con lealtad y diligencia, no hacer competencia, velar por el buen funcionamiento de la empresa…). Y si los incumpliera con dolo o culpa -es decir, intencionadamente o sin la diligencia debida- responderá ante la empresa e incluso frente a terceros, pudiendo responder de las deudas sociales en determinados supuestos; esto también es aplicable en caso de que el administrador sea una persona jurídica, ampliando la responsabilidad a quien esté detrás.

Casos habituales

Nombrar administrador a una SL. Salvo en las sociedades anónimas nueva empresa, es posible designar a una persona jurídica (empresa, asociación, cooperativa…) como administradora. Ahora bien, esto comporta:

  • Que la empresa designada debe designar a una persona física que la represente en el ejercicio de las funciones del cargo. No se podrá nombrar a más de un representante persona física y el nombramiento será revocable siempre que se designe un sustituto.
  • Que este nombramiento debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Sólo así tendrá efectos frente a terceros.
  •  Que el representante de la persona física se encuentre sometido al mismo régimen de deberes y responsabilidades que el administrador de la entidad jurídica, siendo ambos responsables solidarios.

Yo controlo el Consejo de Administración. También es posible designar a una persona jurídica como consejero, la cual actuará a través de un representante, aunque esto no puede comportar una situación de veto. Por ejemplo, en un consejo formado por tres consejeros (dos personas físicas y una persona jurídica), la entidad jurídica no puede designar como representante a una de las personas físicas que ya ejercen como consejeros, porque el Consejo debe actuar col ·legialmente adoptando decisiones por mayoría. Y en este caso la adopción de acuerdos por mayoría requeriría el consentimiento del consejero nombrado en doble condición, lo que le pone en condiciones de poder “vetar” las decisiones del Consejo, por lo que el nombramiento no es válido.

¿Cuándo conviene utilizar esta opción?

El administrador persona jurídica puede ser útil, por ejemplo, cuando una sociedad holding es la administradora de todas sus filiales, cuando la sociedad administradora está especializada en la gestión de sociedades o cuando una sociedad es socia de otras y ocupa cargos en varios consejos para tener una representación más proporcional.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de los pros y los contras de nombrar a una empresa como administradora y las consecuencias que esto podría comportar.

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