Traslado de local de alquiler

Al traspasar un negocio que se desarrolle en un local de alquiler, es necesario analizar si el arrendamiento prevé y regula esta posibilidad

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Facebook

En ese contexto, la cesión del local implica una cesión del contrato de arrendamiento. Por tanto, lo primero que hay que comprobar es qué dice sobre la cesión. En los alquileres de locales de negocio, la ley da un amplio margen para pactar, por lo que debe cumplirse con lo acordado en su día. Véanse los posibles escenarios.

La cesión está expresamente permitida

Si el contrato lo prevé y lo permite, es muy probable que también indique en qué condiciones debe llevarse a cabo y sus consecuencias. Sin embargo, aunque existan condiciones en el contrato, siempre es posible negociar (y es conveniente hacerlo). Lo habitual es establecer lo siguiente:

  • Que debe comunicarse el cambio de inquilino al propietario.
  • Que el propietario tendrá derecho a incrementar el alquiler por el hecho de la cesión o incluso que tendrá derecho a cobrar un porcentaje de la cesión.
  • Otra posibilidad es que el contrato sólo indique que en el momento de ceder el contrato se requerirá autorización expresa del arrendador (propietario), sin más. Si es así, debe saber que en caso de cesión, la ley permite al arrendador aumentar el alquiler en un 20% (a menos que se renuncie a ello en el contrato). Por tanto, si no lo ha hecho, es probable que ponga un precio a esta autorización. Intente negociarlo.

El contrato no dice nada

Si el contrato no regula específicamente la cesión o si se hace referencia expresa a la ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en los supuestos de cesión del contrato: el local podrá ser cedido sin necesidad de autorización previa por parte del propietario. Así, será suficiente que se le notifique la transmisión de forma fehaciente en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que se realice esta transmisión, y el propietario tendrá derecho en todo caso a incrementar en un 20% la renta que esté vigente en ese momento. Por otra parte, no tendrá derecho a exigir parte de lo cobrado como transferencia.

Alternativa al traspaso

Si se opera a través de una sociedad –que es la que figura como arrendataria– y lo que se hace es vender la totalidad de las participaciones, no se considera una cesión (a menos que el contrato indique lo contrario). Es la propia sociedad la que continúa como arrendataria (aunque con distintos socios), y el propietario no puede exigir nada.

Nuestros consultores estudiarán su caso y le informarán de sus derechos a la hora de trasladar el local, negociando las mejores condiciones, tanto si es el propietario como el inquilino.

Contenido relacionado

Cómo empezar a pedir

El éxito en una licitación pública requiere cumplir unos requisitos...

Scroll al inicio