Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
En ese contexto, la cesión del local implica una cesión del contrato de arrendamiento. Por tanto, lo primero que hay que comprobar es qué dice sobre la cesión. En los alquileres de locales de negocio, la ley da un amplio margen para pactar, por lo que debe cumplirse con lo acordado en su día. Véanse los posibles escenarios.
La cesión está expresamente permitida
Si el contrato lo prevé y lo permite, es muy probable que también indique en qué condiciones debe llevarse a cabo y sus consecuencias. Sin embargo, aunque existan condiciones en el contrato, siempre es posible negociar (y es conveniente hacerlo). Lo habitual es establecer lo siguiente:
El contrato no dice nada
Si el contrato no regula específicamente la cesión o si se hace referencia expresa a la ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en los supuestos de cesión del contrato: el local podrá ser cedido sin necesidad de autorización previa por parte del propietario. Así, será suficiente que se le notifique la transmisión de forma fehaciente en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que se realice esta transmisión, y el propietario tendrá derecho en todo caso a incrementar en un 20% la renta que esté vigente en ese momento. Por otra parte, no tendrá derecho a exigir parte de lo cobrado como transferencia.
Alternativa al traspaso
Si se opera a través de una sociedad –que es la que figura como arrendataria– y lo que se hace es vender la totalidad de las participaciones, no se considera una cesión (a menos que el contrato indique lo contrario). Es la propia sociedad la que continúa como arrendataria (aunque con distintos socios), y el propietario no puede exigir nada.
Nuestros consultores estudiarán su caso y le informarán de sus derechos a la hora de trasladar el local, negociando las mejores condiciones, tanto si es el propietario como el inquilino.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...