Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
Si su empresa comercializa productos y, por tanto, tiene existencias en el almacén, debe prestar especial atención a las entradas y salidas de mercancías al final de un ejercicio y al principio del otro por no distorsionar el resultado. Por ejemplo, si no contabiliza la compra de una entrada de mercancías de 5.000 euros que se produjo en diciembre (porque todavía no dispone de factura), pero sí contabiliza el ingreso por variación de existencias, declarará mayor beneficio del debido .
En consecuencia, no es suficiente con contabilizar las operaciones según las facturas disponibles. Si tiene salidas de almacén no facturadas o entradas por las que no ha recibido factura, debe contabilizar igualmente las ventas y las compras el año en que se hayan producido:
Nuestros profesionales le asesorarán para que el resultado que den sus cuentas sea ajustado a la realidad.
Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
No siempre es necesario esperar hasta septiembre para conseguirlo.