Si lo pone a la siguiente declaración...

Incluir el IVA transferido en una declaración posterior a la correcta no exime de posibles penalizaciones

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En momentos de carencia de liquidez, algunos contribuyentes optan por retrasar la incorporación del IVA transferido en sus declaraciones periódicas. Así, por ejemplo, un IVA transferido que debería haberse incorporado en la declaración del segundo trimestre lo incorporan en la del tercer o cuarto trimestre. Y piensan que, como ya le han ingresado –aunque sea más tarde–, Hacienda ya no podrá exigirles sanciones.

Si en una autoliquidación periódica se ingresa una suma inferior a la correcta, es necesario presentar una declaración complementaria con indicación expresa de la liquidación que se rectifica. Una “regularización tácita” en una liquidación posterior no exime de posibles sanciones, ya que se “encubre” (el contribuyente no está informando expresamente a Hacienda del error cometido):

  • En caso de presentar una complementaria, Hacienda sólo podrá exigir los "recargos por ingresos extemporáneos sin requerimiento previo" (1% de la deuda no ingresada inicialmente más un 1% adicional por cada mes completo de retraso).
  • Por otra parte, si no hace nada, Hacienda exigirá una sanción mínima del 50% de lo que no haya introducido en la declaración correspondiente, aunque lo ingrese antes de la revisión.

Nuestros profesionales le informarán de las consecuencias de ingresar una deuda tributaria una vez finalizado el período de pago.

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