Revise qué paga por IAE

Si su empresa tributa por el IAE, tenga en cuenta todo lo que suma y lo que no...

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Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan el millón de euros de facturación o si han iniciado recientemente su actividad (durante los dos primeros períodos impositivos). Pero si no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que paga. Por ejemplo:

  • En determinadas actividades, la cuota de este impuesto tiene en cuenta la potencia de los elementos eléctricos o mecánicos directamente afectos al proceso industrial. Pues bien, recuerde que la potencia de los elementos de reserva no se computa –es decir, sólo se utilizan en caso de avería de la maquinaria principal–, pero siempre que se hayan declarado como tales en la Administración Tributaria (Hacienda no acepta una corrección a posteriori).
  • Otros elementos que afectan al importe a pagar –por ejemplo, la superficie del local– pueden computarse parcialmente en función de su naturaleza.
  • También es necesario comunicar a Hacienda las fluctuaciones de los elementos fiscales que superen el 20%

Estas normas hacen que valga la pena comprobar cada año el importe a satisfacer. 

Nuestros profesionales le ayudarán a pagar la cantidad justa, evitando excesos.

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