Retenciones en la liquidación

Vuelva a calcular el tipo de retención en caso de cese de un trabajador

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El tipo de retención aplicable en la nómina de cada uno de sus trabajadores se calcula teniendo en cuenta los ingresos previstos dentro del año natural y las circunstancias familiares del perceptor.

Por tanto, si un trabajador abandona la empresa, debe recalcular el tipo de retención según las cantidades definitivas sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas que acabe cobrando. En este sentido, Hacienda dispone de un programa de cálculo online para determinar el tipo aplicable a la liquidación (https://sede.agenciatributaria.gob.es):

  • Por lo general, el nuevo tipo será inferior al aplicado en las nóminas anteriores (ya que, a consecuencia del cese, el trabajador acabará cobrando menos de lo previsto inicialmente).
  • Incluso puede ocurrir que las retenciones ya realizadas sean superiores a las que deberían haberse practicado según las retribuciones finales (esto suele ocurrir cuando el cese se produce durante los primeros meses del año). En tal caso, el tipo de retención aplicable a la liquidación será cero (no es posible aplicar un tipo de retención negativo).
  • Excepcionalmente, el tipo de retención puede ser superior al calculado a principios de año. Concretamente, esto puede ocurrir si existe una indemnización por despido y es superior a los límites máximos previstos en la normativa, o bien si supera los 180.000 euros.

Nuestros profesionales están a su disposición para cualquier aclaración relacionada con los tipos de retención aplicables a sus trabajadores.

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