Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
Cuando su empresa repercute IVA, deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya efectuado la operación, incluso aunque no la haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual).
Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin que haya cobrado —o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.212,04 euros—, puede rectificar la factura emitida y anula el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un IVA repercutido menor en su declaración periódica y recuperar el importe ingresado en Hacienda en su día.
La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.
Eso sí, a fin de que Hacienda no se oponga y le permita recuperar el IVA, su empresa deberá cumplir los requisitos formales establecidos por la ley.
Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo puede recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.
Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
No siempre es necesario esperar hasta septiembre para conseguirlo.