Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
Desde hace varios años, los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a los inmuebles de uso residencial que estén permanentemente desempleados. Sin embargo, la norma no dejaba claro qué se entendía por inmueble desempleado, lo que en la práctica dificultaba la aplicación de este recargo.
Pues bien, es posible que, a partir de ahora, muchos ayuntamientos empiecen a reclamar este recargo, ya que recientemente se ha aclarado este concepto, estableciendo por ley que un inmueble se considerará desempleado si cumple los dos requisitos siguientes:
Además, a partir de ahora, los ayuntamientos pueden aumentar el recargo si se dan determinadas circunstancias:
La nueva ley también ha establecido algunas excepciones en las que los ayuntamientos no pueden exigir este recargo, como, por ejemplo, los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia, con un máximo de cuatro años de vacante continuada.
Nuestros profesionales le informarán con más detalle sobre el recargo del IBI por desempleo y le asesorarán sobre si puede tomar medidas para evitarlo.
Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
No siempre es necesario esperar hasta septiembre para conseguirlo.