Recargo en el IBI por desempleo

Es posible que muchos ayuntamientos impongan recargos a las viviendas desocupadas

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Desde hace varios años, los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a los inmuebles de uso residencial que estén permanentemente desempleados. Sin embargo, la norma no dejaba claro qué se entendía por inmueble desempleado, lo que en la práctica dificultaba la aplicación de este recargo.

Pues bien, es posible que, a partir de ahora, muchos ayuntamientos empiecen a reclamar este recargo, ya que recientemente se ha aclarado este concepto, estableciendo por ley que un inmueble se considerará desempleado si cumple los dos requisitos siguientes:

  • Mantenerse desempleado de forma continuada y sin causa justificada durante uno período superior a dos años, de acuerdo con los requisitos establecidos por cada ayuntamiento.
  • Pertenece a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Además, a partir de ahora, los ayuntamientos pueden aumentar el recargo si se dan determinadas circunstancias:

  • Hasta el 100%. Cuando el período de desempleo sea superior a tres años, el recargo podrá ser de hasta 100% de la cuota líquida (en lugar de sólo hasta 50%).
  • 50% adicional. Asimismo, el recargo se podrá incrementar hasta un 50% adicional en el caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial ocupados y situados en el mismo municipio.

La nueva ley también ha establecido algunas excepciones en las que los ayuntamientos no pueden exigir este recargo, como, por ejemplo, los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia, con un máximo de cuatro años de vacante continuada.

Nuestros profesionales le informarán con más detalle sobre el recargo del IBI por desempleo y le asesorarán sobre si puede tomar medidas para evitarlo.

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