¿Qué fuerza tiene el protocolo familiar?

Hay acuerdos sin fuerza legal y otros que sólo vinculan a los firmantes. Para vincular a terceros deben incorporarse a los estatutos e inscribirse

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Una de las preguntas que se hacen los empresarios en cuanto al protocolo familiar es hasta qué punto lo que se acuerda puede vincular a los miembros de la familia. Al incluir pactos muy heterogéneos, es necesario analizarlos caso por caso; no puede decirse que todas las partes del protocolo obliguen a los miembros de la familia de la misma manera.

Fuerza moral y bastante legal

Gran parte del contenido puede referirse a la historia de la empresa, su filosofía, los principios generales de actuación… Estos “principios” no generan un contenido obligatorio y tienen una eficacia moral.

Por otra parte, cuando existen acuerdos que implican obligaciones (de la empresa con los socios o de éstos entre sí), estas obligaciones pueden hacerse valer e incluso puede establecerse que su incumplimiento tenga consecuencias. Estos acuerdos vincularán a los firmantes e incluso podrán vincular a terceros si están inscritos en el Registro.

Eficacia entre los firmantes

En los acuerdos que contengan obligaciones, el protocolo podrá incluir, a efectos de disuasión, algún tipo de cláusula penal (penalización económica) en caso de incumplimiento. Sin embargo, los jueces y tribunales tienen la facultad de moderar el importe de las cláusulas penales y fijar unas indemnizaciones distintas de las previstas.

Otra posibilidad es que en los estatutos se establezca una prestación accesoria con cargo a los socios de la empresa que les obligue a cumplir el protocolo familiar. De esta forma, en caso de incumplimiento voluntario, los demás socios no sólo podrían exigir una indemnización a la parte incumplidora, sino que también podrían excluirla de la empresa (pagándole el valor de su participación).

Eficacia frente a terceros

También pueden tener bastantes otros acuerdos contra la misma sociedad o contra terceros, siempre que estén inscritos en el registro público correspondiente. El supuesto más claro son aquellos pactos relativos a las mayorías necesarias para adoptar acuerdos o aquellos que determinen las normas para la transmisión de participaciones sociales. En este sentido:

  • El protocolo establece las normas básicas para la transmisión de participaciones.
  • Estas normas se incorporan a los estatutos de la sociedad y se inscriben en el registro.
  • Si se produce una transmisión sin cumplir las disposiciones, los socios perjudicados podrán ejercitar las acciones y solicitar la anulación de la venta contra el adquirente, quien no podrá alegar nada (ya que todo consta inscrito en el Registro ).

Nuestros consultores estudiarán su caso y le informarán de cómo redactar el protocolo familiar de su empresa para que tenga la mayor fuerza vinculante posible.

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