Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
Una de las preguntas que se hacen los empresarios en cuanto al protocolo familiar es hasta qué punto lo que se acuerda puede vincular a los miembros de la familia. Al incluir pactos muy heterogéneos, es necesario analizarlos caso por caso; no puede decirse que todas las partes del protocolo obliguen a los miembros de la familia de la misma manera.
Fuerza moral y bastante legal
Gran parte del contenido puede referirse a la historia de la empresa, su filosofía, los principios generales de actuación… Estos “principios” no generan un contenido obligatorio y tienen una eficacia moral.
Por otra parte, cuando existen acuerdos que implican obligaciones (de la empresa con los socios o de éstos entre sí), estas obligaciones pueden hacerse valer e incluso puede establecerse que su incumplimiento tenga consecuencias. Estos acuerdos vincularán a los firmantes e incluso podrán vincular a terceros si están inscritos en el Registro.
Eficacia entre los firmantes
En los acuerdos que contengan obligaciones, el protocolo podrá incluir, a efectos de disuasión, algún tipo de cláusula penal (penalización económica) en caso de incumplimiento. Sin embargo, los jueces y tribunales tienen la facultad de moderar el importe de las cláusulas penales y fijar unas indemnizaciones distintas de las previstas.
Otra posibilidad es que en los estatutos se establezca una prestación accesoria con cargo a los socios de la empresa que les obligue a cumplir el protocolo familiar. De esta forma, en caso de incumplimiento voluntario, los demás socios no sólo podrían exigir una indemnización a la parte incumplidora, sino que también podrían excluirla de la empresa (pagándole el valor de su participación).
Eficacia frente a terceros
También pueden tener bastantes otros acuerdos contra la misma sociedad o contra terceros, siempre que estén inscritos en el registro público correspondiente. El supuesto más claro son aquellos pactos relativos a las mayorías necesarias para adoptar acuerdos o aquellos que determinen las normas para la transmisión de participaciones sociales. En este sentido:
Nuestros consultores estudiarán su caso y le informarán de cómo redactar el protocolo familiar de su empresa para que tenga la mayor fuerza vinculante posible.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...