Cuando la sociedad presta dinero a un socio

Lo autorizará la junta, el afectado se abstendrá de votar y sus participaciones se deducirán a efectos del cómputo de mayorías

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En sociedades solventes y con liquidez, no es extraño que los socios recurran para que les presten dinero, evitando así solicitar un préstamo bancario. La misma ley prevé esta posibilidad, si bien establece una serie de reglas, ya que existe un conflicto entre los intereses del socio (lograr el préstamo) y los de la sociedad (que debe poder decidir libremente –sin intervención de este socio – si otorgar el préstamo o no). Estas reglas son:

  • El socio interesado en recibir el dinero debe abstenerse de votar.
  • Sus participaciones deben deducirse a efectos del cómputo de mayorías. Por ejemplo, si el socio que solicita el préstamo tiene el 20% del capital, el 80% restante será, a efectos de este acuerdo, el 100% del capital. A partir de este 100% deberá calcularse si el préstamo ha sido autorizado por la mayoría.

Obligaciones del administrador

Tras la petición del socio, el administrador debe convocar una junta para acordar la autorización del préstamo o no. En la misma convocatoria deberá advertir sobre la situación de conflicto de interés con este socio y su deber de abstenerse de votar, si bien este socio conservará el resto de sus derechos y podrá votar con total normalidad al resto de los puntos del orden del día en los que no exista conflicto.

Por otra parte, ya efectos de que el resto de socios puedan debatir correctamente este punto del orden del día, será conveniente solicitar a este socio información clara y precisa de lo que necesita, así como una propuesta de devolución. Además, pueden preverse otros pactos más concretos según la cuantía del préstamo.

Incumplimiento del deber de abstención del socio

Aunque la ley no prevé una consecuencia concreta en estos casos, el voto se considera indebidamente emitido y, por tanto, nulo. Pero esto no implica que el acuerdo sea directamente nulo: sólo lo será cuando el voto de ese socio haya sido determinante para alcanzar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo. Es decir, cuando el resultado de la votación hubiera sido distinto si no hubiera votado a este socio.

Además, si un socio disidente impugna el acuerdo por haberse vulnerado el deber de abstención, quien deberá responder es el administrador –para ejecutar un acuerdo nulo–, no los socios que lo adoptaron. Por otra parte, hay que tener en cuenta que podrían darse otras responsabilidades:

  • Obligación del socio de indemnizar a la sociedad (por ejemplo, los gastos de una junta nueva).
  • Responsabilidad del presidente ante la sociedad o el socio cuando permita o deniegue el voto de forma negligente.
  • Acciones sociales e individuales de responsabilidad si el socio infractor también es administrador.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le acompañarán en el proceso para actuar con todas las garantías tanto si es el administrador como si es el socio que solicita el préstamo o cualquier otro socio.

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