¿Cuándo se declara la subvención?

¿En qué ejercicio deben declararse las subvenciones recibidas por personas físicas?

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Con carácter general, las subvenciones públicas percibidas por particulares deben imputarse al IRPF en el ejercicio en que se repercutan, independientemente del momento en que se haya notificado su concesión (siempre que no estén exentas de éste) impuesto). Por ejemplo, un particular adquiere un vehículo en 2023, recibe una ayuda de la Administración ese mismo año y la recauda en 2024: el ingreso debe declararse en el impuesto sobre la renta de este último año. Por otra parte, si la ayuda se materializa en un descuento sobre el precio de este vehículo, debe declararse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año de adquisición.

En algunos casos, se permite declarar la ayuda por cuartas partes en el año de cobro y en los tres siguientes. En concreto, esto ocurre cuando se trata de los siguientes conceptos:

  • Ayudas públicas para la reparación de defectos estructurales en la construcción de la vivienda habitual.
  • Ayudas incluidas en los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad que reciban los contribuyentes a través de un pago único como Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
  • Ayudas a titulares de bienes pertenecientes al patrimonio histórico español y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación.

Cuando las subvenciones estén vinculadas al ejercicio de una actividad económica, los beneficiarios tendrán que declararlas como mayor rentabilidad de esta actividad. Y su imputación temporal en el IRPF depende de la finalidad a la que se destinen (cubrir gastos o realizar inversiones):

  • Corriente. Si se destinan a cubrir gastos del ejercicio, se imputarán íntegramente como un mayor ingreso en el ejercicio en el que se notifica su concesión (aunque se cobren posteriormente). Sin embargo, si el empresario aplica el criterio de caja, deberá asignar estas subvenciones cuando las cobre, y no en el ejercicio de notificación.
  • De capital. Sin embargo, cuando la subvención esté vinculada a la adquisición de un activo, deberá asignarse en la misma proporción en que se amortice el activo (respetando así el principio de correlación de ingresos y gastos).

Si recibe una subvención, nuestros profesionales analizarán si está exenta de IRPF. Y si se debe declarar, le indicarán cómo y cuándo debe incluirse en este impuesto.

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