Préstamos de socios

Si la sociedad no los devolverá, pásales a capital

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Facebook

Es habitual que los socios personas físicas hagan préstamos a las sociedades en las que participan. Y a efectos fiscales esto tiene algunas consecuencias:

  • Si el socio que realiza el préstamo tiene como mínimo el 25% del capital, la operación se considera vinculada, y ambas partes deben tributar como si los intereses se devengaran a valor de mercado, aunque no se hayan pactado (es a decir, según el tipo de interés que pactaran las partes independientes).
  • Si el importe del préstamo es desproporcionadamente elevado en relación con el capital poseído por el socio, éste será penalizado en su tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Cuando los intereses sean exigibles, la sociedad deberá retener su 19%.

Además, puede ocurrir que el préstamo se mantenga a largo plazo (porque la sociedad tiene dificultades para devolverlos o porque simplemente va más holgada sin tener que hacerlo). En estos casos, es aconsejable ponerlos en orden y, en su caso, trasladarlos a capital. Esto mejora la imagen contable de la empresa frente a los bancos (reduciendo deudas y aumentando el patrimonio) y aumenta las posibilidades de obtención de financiación en condiciones más favorables.

Pasar el préstamo a capital puede realizarse mediante una ampliación de capital mediante la compensación de créditos. No obstante, debe valorarse cómo se encuentran los socios restantes –si los hubiere– y documentar adecuadamente la operación.

Si su empresa ha recibido o tiene previsto recibir préstamos de los socios, analizaremos la situación para proponerle la solución más adecuada desde el punto de vista fiscal y mercantil.

Contenido relacionado

Scroll al inicio