Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
Si adquiere las acciones de una SL, es ésta la que sigue siendo responsable de las deudas de la explotación, ya que es la titular de la actividad. Por el contrario, si lo que adquiere es un negocio en funcionamiento (es decir, los activos y pasivos de una actividad económica), habrá una continuidad en la actividad del explotador anterior, y el adquirente puede ser responsable de las deudas que éste tuviera, por entenderse que existe “sucesión de empresa”.
Ante Hacienda
Si la persona que cede el negocio (cedente) tenía deudas con Hacienda con respecto a esta actividad (no otras que pudiera desarrollar y no haya cedido), el adquirente responderá solidariamente. Para protegerse, éste puede solicitar un certificado de deudas fiscales del negocio a través de la web de Hacienda:
Seguridad Social
Para posibles deudas con la Seguridad Social, el adquirente también puede solicitar un certificado para ver si el cedente está al día. Ahora bien, esto sólo exime de lo que consta en Hacienda en ese momento, y no de las responsabilidades que puedan aparecer en el futuro (por ejemplo, si se cotizaba por una base incorrecta por un empleado). Por tanto, habrá que negociar alguna garantía en este sentido.
Trabajadores
Si se queda con los trabajadores del cedente, asumirá su antigüedad y el resto de las condiciones laborales (salarios, jornada…). Recuerde:
Nuestros profesionales le ayudarán a negociar posibles garantías en caso de que adquiera un negocio en funcionamiento.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...