Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
En operaciones cercanas a fin de año, es posible que el proveedor emita la factura en enero del año siguiente. Recuerde que, independientemente de la fecha de la factura, debe contabilizar esta operación en el año en que se produjo la entrega.
En el caso de servicios puntuales y de corta duración, el tratamiento es el mismo que en las entregas de mercancías: el gasto debe contabilizarse en el momento en que se haya producido el servicio, independientemente de la fecha de emisión de la factura correspondiente.
Por lo que respecta a los servicios que se prestan de forma continuada (“de trato sucesivo”), el proveedor deberá emitir sus facturas en la fecha en la que sea exigible cada pago. Y en cuanto a la contabilización:
Algunos servicios de duración limitada también se tratan como se ha indicado anteriormente. Por ejemplo, los gastos de la auditoría anual son imputables al ejercicio auditado, independientemente de si se facturan en el ejercicio siguiente.
Asimismo, también tendrá que contabilizar los intereses que se hayan acumulado sobre las deudas de su empresa y que todavía no se hayan pagado (no espere a contabilizar el gasto hasta el momento del pago).
Esté atentos a las operaciones a final de año ya las que se facturarán en 2024, pero que se pueden cargar en 2023. Nuestros profesionales pueden ayudarle en esta tarea.
Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
No siempre es necesario esperar hasta septiembre para conseguirlo.