Obras de mejora de la eficiencia energética

Recuerde las deducciones aplicables al IRPF

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Recuerde que, si hace obras en su vivienda habitual o en una vivienda que tenga arrendada o en expectativa de alquiler, puede que pueda disfrutar de alguna de las siguientes deducciones en su IRPF:

  • Calefacción y refrigeración. Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Consumo energético. Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…), o bien lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
  • Edificios. En el caso de los edificios de viviendas (comunidades de propietarios), también es de aplicación una deducción de hasta el 60% por las obras que reduzcan el consumo energético. 

 

Pues bien, salvo que se apruebe alguna prórroga, no olvide que los plazos para llevar a cabo estas obras y disfrutar de las deducciones indicadas son los siguientes:

  • Si se trata de viviendas, las obras deben llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • En el caso de los edificios de viviendas, la fecha límite es a 31 de diciembre de 2024.

Nuestros profesionales verificarán si las obras que lleva a cabo en su vivienda o en su edificio tienen derecho a deducción y le asesorarán sobre qué debe hacer para disfrutar de este incentivo.

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