Modelos 720 y 721 del año 2023

El 1 de abril finaliza el plazo para presentar los modelos 720 y 721

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Recuerde que hasta el próximo 1 de abril de 2024 se debe presentar el modelo 720 (Declaración informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2023. A estos efectos, tenga en cuenta que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2023 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros .
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o años anteriores, basta con volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a lo que informó en la última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar sólo afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2023 sólo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de éstas (siempre que su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

Asimismo, recuerde que el próximo 1 de abril también finaliza el plazo para presentar el nuevo modelo 721 (Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero), relativo al ejercicio 2023.

Si es titular de inmuebles, cuentas bancarias, valores o monedas virtuales en el extranjero, consulte a nuestros profesionales. Comprobaremos si tiene que presentar estos modelos y le ayudaremos a cumplir con esta obligación.

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