Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
En el seguro de caución, el contratante tiene una obligación pendiente de ejecución (por ejemplo, una obra) y, para garantizar su cumplimiento, contrata este seguro, por el que abonará una indemnización en caso de incumplimiento. Así, el responsable de la obligación es el tomador, siendo la persona ante la que se obliga –el destinatario de la obra– el asegurado y el beneficiario del seguro.
Características de esta garantía
Contratar un seguro de caución ofrece más ventajas que aportar un aval bancario o disponer de recursos financieros propios:
En cuanto a sus características, cabe destacar que, en caso de incumplimiento, todas las cantidades que la aseguradora abone al beneficiario deben ser devueltas por el tomador. Por eso, la ley permite pactar libremente el límite de la indemnización con el asegurado. Y el coste puede variar según múltiples factores (el tipo de obligación garantizada, la solvencia, el plazo del cumplimiento de la obligación…), si bien suele situarse entre el 0,5 y el 3% del valor de la obligación asegurada.
Supuestos habituales
Estos seguros son muy habituales en el ámbito público. En muchas ocasiones la Administración las requiere y suelen constar como condición básica para poder optar a la licitación, para evitar que resulte adjudicatario alguien con riesgo de insolvencia futura. En el ámbito privado, este seguro es muy habitual en las ejecuciones de obra sobre plano. Incluso existen actividades en las que es obligatoria la suscripción de estos seguros:
Nuestros asesores le informarán sobre todo lo que debe saber a la hora de suscribir un seguro de caución y en qué casos le conviene o está directamente obligado a hacerlo.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...