El concurso sin demasiado de un cliente: ¿y ahora qué?

Aunque el concurso sea presentado "por falta de masa", el administrador tiene responsabilidades y, de no cumplirlas, podría ser reclamado

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Què és un «concurs sense massa»? 

Quan una empresa presenta concurs i ni tan sols hi ha béns per cobrir-ne les despeses, la llei preveu el «concurs sense massa”, que permet tancar el procés i no generar més deute. Per fer-ho, s’han de donar les circumstàncies següents (i per aquest ordre):

  • La empresa no debe tener activos o derechos que puedan ser embargados.
  • Aunque la tenga, su coste de realización (gestión para su venta) es desproporcionado respecto al posible valor de venta.
  • Si dispone de bienes o derechos libres de cargas, éstos deben tener un valor inferior al coste previsible del procedimiento.
  • Los bienes o derechos deben tener tantas hipotecas o embargos que, en la práctica, no sirven para pagar a los acreedores.

A diferencia de lo que ocurría antes (el concurso fue declarado y cerrado en el mismo acto), ahora la ley permite que aquellos acreedores que representen como mínimo el 5% del pasivo puedan solicitar que se designe un administrador concursal para que elabore un informe. En este documento se indicará si es factible iniciar acciones de reintegración o responsabilidad contra los administradores, así como indicar si existen indicios para calificar de culpable el concurso.

Así, los acreedores tienen la posibilidad de participar activamente, pero esta fórmula no es tan efectiva como parece, puesto que también tiene inconvenientes:

  • Deberán pagar las tasas de la Administración.
  • El edicto sólo se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Como no se les notifica directamente, la mayoría ni siquiera lo sabe.
  • Sólo tienen 15 días para actuar.
  • Si a los 15 días nadie dice nada, se archiva el concurso, lo que ocurre en la mayoría de los casos.

No obstant això, el fet que s’hagi presentat o que no hàgiu participat en el «concurs sense massa» no significa necesariamente que no pueda intentar recuperar el importe de la deuda.

¿Qué se puede hacer en su caso?

Los tribunales consideran que los administradores de una sociedad declarada en concurso sin demasiado siguen teniendo el deber de actuar con diligencia. Por tanto, están obligados a realizar, de forma ordenada, cuantas operaciones de liquidación sean necesarias para pagar a los acreedores, aunque sea parcialmente.

De acuerdo con lo anterior, es importante verificar si existen bienes, ya que, si aunque existen activos (por escasos que sean), el administrador ha optado por no liquidarlos o hacerlos “desaparecer”, o incluso si la liquidación no es ordenada, pueden ser considerados responsables. Esto implica que los acreedores puedan cobrar, al menos en parte, el importe de sus deudas.

Nuestros consultores estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de recuperación de la deuda si alguno de sus clientes que le deben facturas ha presentado un concurso que se ha presentado por falta de masa.

Si su empresa ha recibido o tiene previsto recibir préstamos de los socios, analizaremos la situación para proponerle la solución más adecuada desde el punto de vista fiscal y mercantil.

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