Derecho de información

Si se convoca una junta de socios, tienen derecho a ser informados sobre los temas a tratar

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Todos los miembros tienen derecho a examinar la documentación relativa a los puntos del orden del día a tratar en una reunión, así como a solicitar información adicional. Y los consejeros están obligados a proporcionar estos derechos, ya que sirven para que el socio tome una decisión informada a la hora de votar.

  • Los administradores podrán negarse a facilitar la información solicitada cuando, a su discreción, consideren que darla perjudica los intereses sociales, salvo que así lo requieran socios que representen al menos el 25% del capital social (en este caso no podrán denegarlo).
  • Si el administrador considera que el socio hace un uso abusivo de su derecho a la información, puede negarse a facilitarla, aunque el solicitante (o grupo de solicitantes) llegue al 25% de participación.
  • Sea cual sea el porcentaje de participación del solicitante, la negativa debe justificarse; por ejemplo, porque se quiere proteger el know-how o porque el socio desarrolla una actividad en competencia con la empresa o se encuentra en situación de conflicto de intereses.

La existencia de abuso de derechos por parte del socio será analizada en última instancia por los tribunales. Véanse algunos casos en los que han considerado que se ha producido esta circunstancia:

  • Es abusivo que el accionista retrase deliberadamente la solicitud de información hasta el momento de la reunión cuando ni siquiera ha acudido al domicilio social para examinarla.
  • No se vulnerará el derecho de información del socio cuando éste sea también administrador. Dado que éste está obligado a conocer la marcha social, tiene acceso directo a la información, y no tiene sentido que ejerza ese derecho en su condición de socio.
  • Los administradores no están obligados a producir documentos que no existen –informes, por ejemplo– para que se soliciten en el ejercicio del derecho a la información. También es abusivo solicitar información muy voluminosa con muy poco tiempo de antelación o si existen medios alternativos para obtenerla.
  • El derecho a la información no se infringe si el socio que la pide compite con la empresa (esto perjudicaría el interés social).

Nuestros profesionales le asesorarán en cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de su sociedad y las relaciones con otros socios.

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