Devolución mensual de IVA

¿Sabéis que pueden acogerle al REDEME en 2024 aunque no haya optado en noviembre?

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Si prevé que este año su empresa incrementará sus ventas en el exterior o realizará inversiones importantes y tardará en recuperar el IVA soportado por ellas, puede ser conveniente que se acoja al Régimen de Devolución Mensual (REDEME). Así podrá solicitar la devolución mensual del IVA a su favor, sin tener que esperar a final de año.

Para poder aplicar este régimen en 2024 debería haberlo solicitado el pasado mes de noviembre. No obstante, también puede optar durante el año, siempre que lo haga en los plazos de presentación de las liquidaciones de IVA.

En este caso, la inscripción al REDEME tendrá efectos a partir del día siguiente de la finalización del período al que se refiera esta liquidación. Por ejemplo:

  • Si su empresa, que hasta ahora presentaba declaraciones trimestrales, presenta la solicitud el 15 de abril (dentro del plazo de declaración del primer trimestre), la inscripción en el REDEME tendrá efectos respecto a la declaración mensual de abril.
  • En cambio, si presenta su solicitud el 25 de mayo, Hacienda la desestimará y archivará por no haberla presentado dentro de ninguna “ventana de solicitud” (es decir, dentro de alguno de los plazos de liquidación del IVA).

Nuestros profesionales analizarán si le conviene acogerse al Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME).

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