Gastos por atenciones a clientes

Estos gastos son deducibles si no superan determinados límites

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La ley considera que las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible. A estos efectos, se consideran liberalidades las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas sin contraprestación.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general. En concreto, sí que son fiscalmente deducibles (no se consideran liberalidad):

  • Las gastos por atenciones a clientes o proveedores, siempre que no superen, en global, el1% de la cifra de negocios del ejercicio (la cuantía que exceda ese límite no es deducible).
  • También son deducibles los gastos por cuidados a trabajadores cuando se ajusten a los usos y costumbres del sector de actividad (como, por ejemplo, la compra de cestas de Navidad para los empleados), sin que exista un límite de gastos establecido. Eso sí: estos obsequios se consideran una mayor retribución en especie para los trabajadores, por lo que la empresa debe satisfacer a Hacienda el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF de éstos.
  • Igualmente, no se consideran una liberalidad los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y la prestación de servicios a través deacciones promocionales o publicitarias. Así, la entrega a clientes deobsequios de escaso valor con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible sin límite alguno (en este caso, no entra en juego el límite del 1% de la cifra de negocios aplicable a los cuidados a clientes).

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier duda que se le plantee con relación al cierre fiscal y contable del ejercicio 2023.

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