Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
La ley considera que las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible. A estos efectos, se consideran liberalidades las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas sin contraprestación.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general. En concreto, sí que son fiscalmente deducibles (no se consideran liberalidad):
Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier duda que se le plantee con relación al cierre fiscal y contable del ejercicio 2023.
Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
No siempre es necesario esperar hasta septiembre para conseguirlo.