Gastos de vehículos mixtos

Los gastos de estos vehículos son deducibles aunque el propietario los utilice privadamente fuera del horario laboral

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Hacienda suele poner muchas dificultades para deducir los gastos de los vehículos utilizados en una actividad económica. Por lo general, para que estos gastos sean deducibles en el IRPF, es necesario que el vehículo se utilice exclusivamente en la actividad, lo que es muy difícil de demostrar.

Sin embargo, en algunos casos la ley permite la deducción de los gastos de determinados vehículos aunque se utilicen de forma privada en días u horas inhábiles. En concreto:

  • Los vehículos de transporte de pasajeros mediante contraprestación (taxis, los utilizados por empresas de alquiler de coches…).
  • Los vehículos de autoescuela y los utilizados por empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.
  • Por último, los vehículos que, según su ficha técnica, tienen el carácter de mixtos porque están destinados al transporte de mercancías y personas. Es decir, coches para el transporte –simultáneo o no– de mercancías y personas (hasta un máximo de nueve), en los que mediante la adición de asientos es posible sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas.

En relación con estos vehículos mixtos, Hacienda considera que deben utilizarse para el transporte de bienes adquiridos para la venta (que es lo que Hacienda considera como mercancía). Sin embargo, algunos juzgados consideran que también tienen derecho a deducción los vehículos mixtos que transportan herramientas, útiles o materiales que deban transformarse o utilizarse en una obra. Por ejemplo, este derecho se reconoció a una furgoneta que estaba siendo utilizada por un profesional registrado en la actividad de instalaciones eléctricas en general.

Nuestros profesionales le informarán sobre el tratamiento fiscal de los vehículos utilizados en su actividad económica.

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