Contratación pública e imprevistos

El "riesgo imprevisible" restaura el equilibrio económico entre las partes en un contrato con la Administración

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Facebook

Al presentarse a una licitación pública, las empresas presupuestan sus proyectos según el contexto y precios existentes en el momento de la contratación. Sin embargo, si posteriormente se producen hechos que imposibilitan el cumplimiento de lo pactado, es posible modificar el contrato o resolverlo y evitar sanciones por incumplimiento.

Reequilibrio del contrato

Cuando en los contratos públicos de duración determinada (suministro, de obra, mantenimiento…) surgen circunstancias que hacen que el cumplimiento sea excesivo o extraordinariamente oneroso, existe un desequilibrio entre las partes. En estos casos, los contratos públicos pueden revisarse con una prórroga del precio o del plazo. Esto permite al contratista evitar tener que soportar las nuevas circunstancias en solitario, ya que es la Administración quien debe velar por que las condiciones de sus contrataciones se ajusten al mercado.

Así, el mismo contrato normalmente ya prevé las situaciones en las que corresponderá su modificación para añadir o suprimir obras, suministros o servicios, o bien para cambiar su precio. Además, la ley también permite la modificación del contrato (aunque no se hayan previsto tales modificaciones o la revisión del precio) si existen circunstancias que lo requieran para mantener el equilibrio económico entre las partes.

Modificaciones no previstas:

Cuando se produzcan circunstancias no previstas en el contrato, se puede argumentar que se ha producido un riesgo imprevisible, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La causa que justifique la modificación será imprevisible y extraordinaria, no consecuencia de un riesgo normal u ordinario ni imputable al contratista.
  • El mecanismo de revisión de precios establecido en el contrato debe ser insuficiente o no haberse previsto.
  • La causa debe tener un impacto grave en el contrato en términos económicos. Por lo general, no es grave si conlleva un aumento de costes del 5%; sin embargo, del 30-40% lo es.
  • La modificación no debe alterar el carácter global del contrato, y la alteración del precio no puede superar –aisladamente o junto con otras modificaciones– el 50% de su precio inicial (sin IVA).

Si la modificación no fuera viable o implicase una alteración del precio superior al 20% (de mayor o menor medida), se podrá solicitar la resolución del contrato por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.

Desde nuestra asesoría estudiaremos su caso y le guiaremos durante todo el proceso de modificación de las condiciones para restablecer el equilibrio entre las partes en sus contratos con la Administración.

Contenido relacionado

Cómo empezar a pedir

El éxito en una licitación pública requiere cumplir unos requisitos...

Scroll al inicio