Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
Las empresas que no estén obligadas por ley a auditar sus cuentas pueden nombrar voluntariamente a un auditor. El nombramiento podrá ser realizado tanto por la junta como por los socios que tengan al menos el 5% del capital social (si lo hacen durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio) o por el órgano de administración.
También es posible revocar este nombramiento, aunque es importante hacerlo en el momento adecuado. Así, si se hace más allá del período del que disponen los socios minoritarios para solicitar su nombramiento, la revocación puede no ser válida si vulnera el derecho de estos socios a solicitar una auditoría. Véase por qué:
En definitiva, si su empresa no está obligada a auditar sus cuentas, sino que nombra voluntariamente a un auditor, no podrá revocar su nombramiento durante los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio (periodo del que disponen los socios minoritarios por solicitar el nombramiento de un auditor en sociedades no obligadas a ser auditadas), salvo que voten a favor de esta revocación. En caso contrario, se verían perjudicados y no podrían impedir la presentación de las cuentas sin el correspondiente informe.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de cómo actuar en estos casos, tanto si es el socio mayoritario que desea revocar el nombramiento del auditor como si es un socio minoritario que ha visto vulnerado su derecho.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...