Amortización doble para vehículos eléctricos

Todas las empresas pueden aplicarla, y no sólo las pymes

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Si su empresa invierte en vehículos eléctricos afectos a actividades económicas, podrá amortizarlos según el resultado de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficiales de amortización. Por eso, es necesario que el vehículo se adquiera nuevo y se encuentre entre alguna de las siguientes tipologías de vehículos eléctricos: de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), híbrido de células de combustible (FCHV) o híbrido enchufable (PHEV).

También pueden disfrutar de este doble incentivo de amortización las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (de potencia normal o alta). Por eso, su empresa:

  • Debe disponer de la documentación técnica preceptiva para esta instalación, elaborada por un instalador autorizado y debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial.
  • Y debe obtener un certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente.

Por lo general, las empresas que facturan menos de 10 millones de euros ya pueden aplicar la doble amortización sobre sus inversiones en activos nuevos. Por tanto, este incentivo interesa a empresas que facturan más de diez millones de euros al año y que no disfrutan de los incentivos de las empresas de reducida dimensión.

Nuestros profesionales le indicarán si sus inversiones pueden disfrutar de incentivos fiscales, así como los requisitos que deben cumplirse.

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