Con una aportación no reintegable

Si su SL cierra el ejercicio con fondos propios negativos, puede resolverlo fácilmente con una aportación no reintegrable

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Si, a pesar de tener buenas perspectivas a medio plazo, las previsiones para este año todavía muestran pérdidas que dejarán su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, su empresa entrará en causa de disolución. En este caso, es normal regularizar la situación con una ampliación de capital, que implica escritura pública y registro (es decir, trámites y gastos).

Sin embargo, estas situaciones también pueden resolverse sin necesidad de acudir al notario e incurrir en gastos. En concreto, mediante una aportación no reintegrable de los socios:

  • Con esta aportación, los socios ingresan en la sociedad el importe necesario. Habrá que firmar un documento reconociendo que la aportación se hace a fondo perdido (como “aportación de los socios para reparar las pérdidas”).
  • De esta forma, en el balance aparecerá el importe como fondos propios de la SL y no como deuda (ya que los socios no lo reclamarán). Así, se recuperan los fondos propios y se regulariza la situación sin más trámites.

Ahora bien, dado que esta operación implica que los socios entreguen dinero que no van a reclamar, su tratamiento fiscal es el siguiente:

  • Sociedad. Su importe no se computará como ingreso, sino como aportación a los fondos propios. Por tanto, la sociedad no tendrá ningún gasto fiscal.
  • Socios. Para los socios, el importe entregado será un mayor coste de sus participaciones en la SL (de forma que, si se produce una venta futura, el beneficio eventual y su tributación serán inferiores). Si existen varios socios, será necesario que cada uno aporte la cantidad que le corresponda (en proporción a su participación en el capital). Si algún socio aporta más de lo que le corresponde, habrá gastos fiscales (por ejemplo, Hacienda podría considerar que este exceso es una donación a favor del resto de socios).

Nuestros consultores estudiarán su caso y le indicarán cómo redactar el documento a firmar, así como el tratamiento fiscal que deberá dar a la operación en cada caso.

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