Ajustes por impagados

Evite errores en su Impuesto sobre Sociedades y deduzca el gasto cuando corresponda

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Los gastos impagados no serán deducibles si a la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) todavía no han transcurrido seis meses desde su vencimiento. Y aunque los ajustes fiscales derivados de esta norma son sencillos, su seguimiento futuro es algo más complicado. Por ejemplo:

  • Si hay ingresos por recobros y el anterior deterioro era deducible (porque a finales de año ya habían pasado seis meses), estos ingresos tributarán. Por otra parte, si el deterioro previo no era fiscalmente deducible, no tributarán.
  • Si no existen recobros, las cantidades que no fueron deducibles en un ejercicio (porque no habían transcurrido seis meses) ya serán deducibles al cierre del nuevo ejercicio (porque ya habrá transcurrido ese plazo).

Todo ello requiere realizar un seguimiento de la antigüedad de cada uno de los impagados (y no sólo a efectos de posibles reclamaciones judiciales, sino también a efectos fiscales). No obstante, y con respecto a estos efectos fiscales, el seguimiento puede simplificarse: para calcular los ajustes no contables de cada año, basta con anular los ajustes del año anterior (o el saldo acumulado de los ajustes por impagados realizados en ejercicios anteriores) y realizar uno nuevo según los impagados que queden y su antigüedad en la fecha de cierre (como si fuera la primera vez).

Nuestros profesionales le ayudarán en esta tarea y en cualquier otro asunto relacionado con los impuestos que afectan a su empresa.

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