Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
Los gastos impagados no serán deducibles si a la fecha de cierre del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre) todavía no han transcurrido seis meses desde su vencimiento. Y aunque los ajustes fiscales derivados de esta norma son sencillos, su seguimiento futuro es algo más complicado. Por ejemplo:
Todo ello requiere realizar un seguimiento de la antigüedad de cada uno de los impagados (y no sólo a efectos de posibles reclamaciones judiciales, sino también a efectos fiscales). No obstante, y con respecto a estos efectos fiscales, el seguimiento puede simplificarse: para calcular los ajustes no contables de cada año, basta con anular los ajustes del año anterior (o el saldo acumulado de los ajustes por impagados realizados en ejercicios anteriores) y realizar uno nuevo según los impagados que queden y su antigüedad en la fecha de cierre (como si fuera la primera vez).
Nuestros profesionales le ayudarán en esta tarea y en cualquier otro asunto relacionado con los impuestos que afectan a su empresa.
Desde el 4 de abril ya se puede presentar el IRPF del...
No siempre es necesario esperar hasta septiembre para conseguirlo.