Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...
La normativa de protección de datos sólo protege los datos de las personas físicas; obliga a quienes las traten a informar a los afectados sobre sus derechos y sobre este tratamiento. Para ello, se incluirá una cláusula en los contratos que suscriban. Pero si una persona física realiza una actividad mercantil o profesional en nombre de una empresa (que no tiene protección), ¿también debe incluirse?
Esta normativa se aplica a cualquier tratamiento de datos personales que esté total o parcialmente automatizado, así como a cualquier almacenamiento de estos datos en un archivo, y los empresarios y profesionales no están excluidos de esa protección. Sin embargo, los tribunales consideran que debe distinguirse según el dato:
Nuestros asesores analizarán sus contratos y le informarán de si las personas físicas firmantes incluyen algún dato de carácter personal que le obligue a incorporar una cláusula de protección de datos. Si es así, le asesorarán respecto a cómo redactarla.
Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas...