Protección de datos de carácter personal, en los contratos entre empresas

Sólo debe incluir esta cláusula en los contratos entre empresas si consta algún dato personal

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La normativa de protección de datos sólo protege los datos de las personas físicas; obliga a quienes las traten a informar a los afectados sobre sus derechos y sobre este tratamiento. Para ello, se incluirá una cláusula en los contratos que suscriban. Pero si una persona física realiza una actividad mercantil o profesional en nombre de una empresa (que no tiene protección), ¿también debe incluirse?

Esta normativa se aplica a cualquier tratamiento de datos personales que esté total o parcialmente automatizado, así como a cualquier almacenamiento de estos datos en un archivo, y los empresarios y profesionales no están excluidos de esa protección. Sin embargo, los tribunales consideran que debe distinguirse según el dato:

  • Se aplica la norma. Cuando el dato concreto del empresario se refiere a su vida privada (DNI, datos de contacto, domicilio…).
  • No se aplica la norma. Cuando el dato hace referencia a la empresa o profesión, porque sirve para identificar a la persona en calidad de representante de la persona jurídica (apoderado, gerente…).

Nuestros asesores analizarán sus contratos y le informarán de si las personas físicas firmantes incluyen algún dato de carácter personal que le obligue a incorporar una cláusula de protección de datos. Si es así, le asesorarán respecto a cómo redactarla.

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