Cuando una SCP le debe dinero...

¿Es posible reclamar dinero directamente a los socios de una SCP? ¿Cómo responden?

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Una Sociedad Civil Particular no es una sociedad mercantil: se constituye por contrato privado, en el que se indica su actividad y aportaciones de los socios (no requiere escritura pública ni inscripción, salvo que se aporten inmuebles); y, aunque por ello sea más económica, tiene el inconveniente de que los socios pueden responder de las deudas de la sociedad.

Los socios de una SCP no quedan obligados solidariamente con la sociedad respecto a las deudas sociales, sino que responden de forma subsidiaria. Es decir, primero responde a la sociedad con todos sus bienes y, si éstos no son suficientes, responden a los socios, de forma mancomunada entre ellos y con su patrimonio personal, presente y futuro. Ahora bien, si la SCP desarrolla una actividad mercantil y no se ha inscrito en el Registro (lo que también es muy habitual), los tribunales consideran que los socios responden de forma "solidaria".

Sin embargo, es posible dirigirse directamente contra uno de los socios:

  • Cuando éste no haya obrado en nombre y por cuenta de la sociedad (es decir, cuando haya contratado en nombre y por cuenta propia).
  • Cuando no tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito. En la sociedad civil, salvo pacto en contrario, todos los socios se considerarán apoderados.
  • Cuando se haya excedido de los límites señalados en su poder o mandato.

Si esto ocurre, el socio responde personalmente (sin quedar obligados el resto de los socios) y la demanda debe dirigirse directamente contra él. Ahora bien, cuando sus actos hayan redundado en beneficio de la sociedad, ésta quedará obligada ante este socio.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de reclamar a una SCP o bien directamente a sus socios si resultan más solventes.

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