Compra de local para alquilarlo

Según sea la compraventa, puede conseguir un ahorro fiscal importante

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Con carácter general, las segundas y posteriores entregas de inmuebles están exentas de IVA. Por tanto, si adquiere un inmueble usado, deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo de entre el 6 y el 11% (dependiendo de la comunidad autónoma). Y como el ITP no es deducible, tendrá un mayor coste para este porcentaje.

No obstante, si va a utilizar el local para alquilarlo, puede acordar con el vendedor la renuncia a la exención de este impuesto (y pagar IVA en lugar de ITP). Esto será posible:

  • Si tiene previsto utilizar el inmueble en una actividad que le da derecho a deducir todo o parte del IVA soportado (circunstancia que cumpla en su caso, ya que los alquileres de locales llevan IVA).
  • Además, si el vendedor es un empresario y está utilizando el inmueble en su actividad, o si el local está alquilado.

La renuncia permitirá la deducción del IVA soportado, de modo que el único coste adicional de la adquisición –aparte de los gastos notariales y registrales correspondientes– será el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), a un tipo de entre el 1,5 y el 2,5%, según la comunidad autónoma.

Ahora bien, antes de tomar una decisión, asesórese convenientemente. Según el territorio donde se encuentre el inmueble, puede haber reducciones en el ITP que hagan conveniente aplicar este impuesto en lugar del IVA.

En muchos casos, renunciar a la exención del IVA puede salir a cuenta. Indíquenos la inversión concreta que desea llevar a cabo y le asesoraremos sobre la mejor manera de formalizarla.

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