Periodificación de gastos a final de año

Al cerrar la contabilidad, no olvide computar los gastos en el ejercicio correcto

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Según las normas contables, los gastos deben computarse en el ejercicio en que se devengan, con independencia de la fecha en que se paguen. Por tanto, al cerrar las cuentas de su empresa, no olvide hacer los ajustes contables necesarios para que se cumpla este principio:

  • Gastos anticipados. Es posible que en el ejercicio que se cierra haya contabilizado algunos gastos que deban imputarse parcial o totalmente al ejercicio siguiente. Por ejemplo, primas de seguros que cubren parte del año siguiente, cuotas pagadas por adelantado por los servicios que podrá disfrutar durante una parte del próximo año…
  • Gastos diferidos. También puede ocurrir lo contrario: que haya gastos que ya se hayan devengado —y que, por tanto, pueden contabilizarse—, pero que no consten en contabilidad porque el pago no es exigible hasta el próximo año. Por ejemplo, pagas extras devengadas pero todavía no pagadas, intereses de préstamos o aplazamientos, los gastos de auditoría de las cuentas…

Existe un tratamiento contable específico para reflejar este tipo de gastos. Nuestros profesionales le pueden ayudar a cerrar las cuentas del ejercicio para que reflejen la imagen fiel de su empresa.

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